La Embajada de Panamá en Cuba publicó recientemente nuevas aclaraciones sobre el visado de tránsito obligatorio establecido por el gobierno para los cubanos que viajen por ese país.
A través de sus redes sociales, la sede diplomática publicó un comunicado que es reproducido íntegramente a continuación:
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 19 del 8 de marzo de 2022 se establece el requisito de Visa de Tránsito para ciudadanos cubanos que viajen en tránsito por la República de Panamá.
Bajo la Resolución 4635 del 9 de marzo de 2022, el requisito de visa de tránsito empezará a regir a partir del domingo 13 de marzo de 2022.
La solicitud de visa de tránsito debe hacerse ante el Consulado de Panamá con un mínimo de quince (15) días hábiles antes de la fecha de viaje.
Los requisitos a presentar son:
1.Formulario de Solicitud de Visa de Tránsito.
2.Dos fotos tamaño carné.
3.Copia del pasaporte con seis meses mínimos de vigencia.
4.Reservación aérea comprobada, con itinerario de continuación de viaje.
5.Copia del documento de identidad del país de residencia.
6.Comprobante de pago de los derechos consulares.
En el caso de los menores de edad, la solicitud debe presentarla uno de sus progenitores con la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada.
Si usted requiere visa de tránsito y tiene pasaje a partir del domingo 13 de marzo de 2022 hasta el final de marzo, debe reprogramar su viaje para poder solicitar la Visa de Tránsito dentro del tiempo establecido de quince (15) días hábiles”.
Visa de TránsitoMediante el Decreto Ejecutivo No. 19 del 8 de marzo de 2022 se establece el requisito de Visa de…
Posted by Embajada de Panamá en Cuba on Wednesday, March 9, 2022
La atención para visas de tránsito iniciará el jueves 10 de marzo en un horario de 9:00a.m. a 11:00a.m y se atenderá solamente aquellas personas que tienen boleto a partir del 31 de marzo de 2022 y así sucesivamente, por fecha de itinerario de viaje, 15 días hábiles antes de la fecha de viaje.